• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 1062/2012
  • Fecha: 15/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS recuerda que la imparcialidad judicial puede apreciarse desde el punto de vista subjetivo-personal o desde el objetivo-funcional. El primero atiende a la inexistencia de vinculación extraprocesal con el supuesto a resolver, que impida al Juzgador actuar sin el compromiso de su imparcialidad, que le pudiera venir dado por concurrir intereses o preferencias personales de su parte hacia alguno de los términos en los que el enjuiciamiento se sustancia. El segundo, a la exclusión de cualquier duda razonable acerca de esa imparcialidad, de la que pudieran surgir sospechas intolerables para el prestigio y la credibilidad de los Tribunales de Justicia. La imparcialidad se presume, debiendo quien denuncie su pérdida acreditar razones poderosas que la cuestionen. Para prevenir y remediar la actuación de un Juez con pérdida de esa imparcialidad, en cualquiera de las dos facetas expuestas, el sistema instrumenta los mecanismos procesales de la abstención y la recusación, para el apartamiento de aquél en quien concurra con fundamento esa tacha esencial. No toda intervención previa en la tramitación de las actuaciones conlleva una automática contaminación del Tribunal, que le inhabilite para el ulterior enjuiciamiento: sólo si a través de ello hubo una anticipada formación de criterio que pueda condicionar el juicio posterior. Hubo aquí tal contaminación ante las dos decisiones precedentes del Tribunal de apelación frente al sobreseimiento acordado por el Juez instructor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 836/2012
  • Fecha: 07/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente por un delito continuado de abusos sexuales, y por un delito de violación en grado de tentativa. Por un lado, se practicó prueba de cargo suficiente para su condena, habiendo sido suficientemente corroborada la declaración de la víctima. Por otro, la calificación jurídica de los hechos, particularmente respecto a la aplicación de las circunstancias agravantes de especial vulnerabilidad de la víctima por razón de la edad, y prevalimiento, fue conforme a derecho. Respecto a la primera, el Tribunal de instancia conecta tal situación con el hecho de que aunque la edad de la víctima era ligeramente superior a los 13 años, tenía ya a sus espaldas una situación previa de prolongados abusos sexuales continuados por parte del recurrente a partir de que tenía ella 3 años, situación que fue aprovechada por éste, generando un incremento del desvalor de la acción, que justifica el incremento de la pena, en la medida que ésta tiene como uno de los vectores de aplicación el grado de culpabilidad del actor. Respecto a la segunda, cabe indicar que el acusado además de ser tío de la víctima, se aprovechó de la diferencia de edad entre ambos, los contactos familiares frecuentes que existían, y las normales relaciones que la víctima mantenía con su propia hija, lo que le permitía y facilitaba una frecuente relación con ella, de la que se prevalió para sus fines delictivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1459/2012
  • Fecha: 04/03/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación manifiesta de superioridad aprovechada que exige el tipo penal se aprecia habitualmente en relación a circunstancias o relaciones más estables, no meramente episódicas. Pero nada en la descripción típica excluye que ese prevalimiento se refiera a una situación de superioridad esporádica o coyuntural e incluso que haya sido voluntariamente "prefabricada" por el propio autor con vistas a crear una atmósfera propicia, cuidadosamente diseñada, para debilitar la fuerza y persistencia de una eventual negativa de la víctima y doblegar su voluntad con una presión que sin poder ser catalogada de intimidación, suponga un deliberado aprovechamiento de esa disminución de la capacidad de decidir generada por circunstancias conscientemente buscadas por el autor. Éste confía en que en ese ambiente la víctima acceda a sus deseos y es consciente de que si no se produce esa anuencia más o menos espontánea, podrá arrancarla en ese marco de presión ambiental que ha provocado y en el que la capacidad de oposición de la menor está handicapada. La diferencia de edad no es elemento que baste por sí solo. Es toda una panoplia de circunstancias la que confluye para que la Sala haya podido llegar a afirmar acertadamente que existía una situación que objetivamente era "coactiva" para la víctima, que cercenaba en términos penalmente no tolerables su libertad sexual y que el acusado se aprovechó de ella imponiendo su voluntad inmune a los gestos y palabras de rechazo de la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10607/2012
  • Fecha: 10/12/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta erróneo entender que exista un criterio absoluto, no previsto además en la norma, que excluya en todas las ocasiones la posibilidad de construir una continuidad delictiva cuando de agresiones sexuales se trata, al igual que esa construcción no puede tampoco depender del grado de individualización o no de tales conductas de modo exclusivo, por las erróneas e injustas consecuencias que pueden producirse. Por tanto, el tipo de delito sexual de que se trate, agresión o abuso, no ha de ser determinante por sí sólo y de manera absoluta para la presencia o no del delito continuado, máxime cuando las penas respectivas de tales ilícitos ya marcan suficientemente, a la hora de aplicar la regla de determinación de la pena del artículo 74 CP, la diferente gravedad de cada injusto, y tampoco lo será, con carácter determinante, la mayor o menor concreción de los hechos. Se hace preciso establecer cuáles serían requisitos válidos para la aplicación de dicha continuidad delictiva. Son tres los requisitos o exigencias imprescindibles para poder hablar de la existencia de un delito continuado, en los delitos contra la libertad sexual: a) uno de carácter personal, en concreto el que la víctima ha de ser siempre la misma persona, b) otro requisito circunstancial, no sólo el dolo y plan de ejecución unitarios y la identidad de tipos penales infringidos sino también la semejanza de circunstancias, c) y un tercero de naturaleza temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10529/2012
  • Fecha: 30/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dispuso de los reconocimientos realizados por la víctima, primero fotográficos ante la Policía y después en rueda judicial. Además, no se cuenta únicamente con esos reconocimientos, por más que por sí mismos sean enormemente convincentes. Su credibilidad se ve apuntalada y robustecida por una serie de elementos periféricos concomitantes: las zapatillas que calzaba uno de los recurrentes al ser detenido son reconocidas por la víctima y coinciden con la descripción que ofreció inicialmente; también en la primera descripción minuciosa, alude al ojo enrojecido de uno de los agresores, lo que concuerda con un dato físico confirmado por los dos procesados; las declaraciones de los dos recurrentes: al tratar de inculpar al co-imputado. Todo este cuadro probatorio que es expuesto con detalle en la sentencia impugnada en casación constituye una palanca con potencia sobrada para remover la presunción de inocencia. El carácter vejatorio o degradante de la violencia o intimidación ejercidas no se predica del acto sexual. Utilizar una cuchilla de afeitar para ir efectuando múltiples cortes en distintas zonas del cuerpo de la víctima es degradante: cosifica a la persona, convirtiéndola en mero objeto manejable a capricho para satisfacer propias perversiones. Se pone de manifiesto la falta de uniformidad en la jurisprudencia sobre la compatibilidad o no del uso de armas como agravación respecto a los dos delitos cometidos: de agresión sexual y de lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 10547/2012
  • Fecha: 30/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena de los recurrentes por un delito de violación agravada, y un delito de robo con violencia. Por un lado, se confirma la suficiencia de la prueba practicada, pues no ha sido sólo la declaración de la víctima lo único que le ha permitido alcanzar al Tribunal su convicción sobre lo sucedido, sino la existencia de otras pruebas que vienen a corroborarla, especialmente los informes médico forenses, el hallazgo de pertenencias de la víctima en el lugar donde manifestó que se había producido la agresión, y las declaraciones de los agentes de policía local y guardias civiles sobre el aspecto que presentaba, además de la vestimenta del propio acusado. Por otro lado, dada la dinámica de las agresiones sexuales, donde cada uno de los recurrentes penetró vaginalmente, hasta en dos ocasiones, a la víctima, mientras el otro la sujetaba, se ha apreciado correctamente la concurrencia de la agravante específicas de actuación conjunta de dos personas, prevista en el apartado 1º.2ª del artículo 180 del Código Penal, especialmente cuando únicamente se ha castigado un delito de violación, lo que excluye invocar que la misma conducta o circunstancia se hubiese tenido en cuenta dos veces. Asimismo, no existió en el caso de autos incongruencia omisiva, pues no se aprecia que ninguna pretensión jurídica de la defensa no haya obtenido respuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 10339/2012
  • Fecha: 22/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la vía casacional, no cabe una revisión del material probatorio en el que juegue un papel predominante el principio de inmediación. Suficiencia incriminatoria de la declaración de la víctima, a la que el Tribunal de instancia con razonamientos concordes con la lógica, otorga plena credibilidad. Agresión sexual cometida por el recurrente mientras un amigo, menor de edad y juzgado por los mismos hechos, en la jurisdicción de menores, omite toda actuación y le dice a la víctima que esté tranquila. La intervención del menor justifica la aplicación del subtipo agravado de participación de dos o más individuos en la agresión sexual contemplado en el artículo 180.1.2º del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 406/2012
  • Fecha: 08/11/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS afirma la regularidad de las pruebas valoradas por el Tribunal de instancia como fundamento de su convicción condenatoria. Tratándose de testimonios de menores, adquiere especial importancia el llamado recuerdo libre, opuesto a la respuesta sugerida, aunque en las edades más bajas tiende a ser menos expresivo. No hubo excesos contrarios a las garantías procesales en el uso de la facultad de interrogar a los testigos menores de edad. Tampoco concurre motivo alguno por el que el testimonio incriminatorio de los menores pueda encontrar otro fundamento que la propia realidad de lo narrado. La concurrencia de un profesional experto en la realización de entrevistas a menores en supuestos como el analizado, con valor de prueba anticipada/preconstituida, tiene un valor especial, siempre que sea bajo la dirección y supervisión judicial con pleno respeto de la contradicción de las partes. La unidad de acción ha de construirse sobre un mismo y único ámbito espacio-temporal, siendo incompatible con cualquier solución de continuidad, como la descrita en los hechos. Para que opere el tipo agravado de abusos sobre menor de trece años, ha de describirse una situación independiente de su edad, cualitativamente distinta, que fundamente per se la agravación basada en la mayor vulnerabilidad (non bis in idem). El apadrinamiento de hecho al que alude la sentencia no se canalizó bajo la situación de cuidador de hecho, debiendo estimarse en este punto el recurso para excluir la agravación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 78/2012
  • Fecha: 24/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena del recurrente como autor de un delito de abusos sexuales sobre menores de trece años, reiterándose la suficiencia de la prueba de cargo contra él practicada. Particularmente, se analiza la credibilidad del testimonio de la víctima, especificándose al respecto que la prueba pericial psicológica sobre la credibilidad de los testigos puede ser admisible como herramienta complementaria de valoración de las declaraciones testificales. Pero por su propia naturaleza, ha de considerarse una prueba excepcional, referente a aspectos complementarios (personalidad, situación emocional, etc.) y que desde luego no puede sustituir a la función genuina de valoración del testimonio, que corresponde al Tribunal. Sí se estima el recurso respecto a la aplicación de la agravante de especial vulnerabilidad, puesto que esta circunstancia no puede ser aplicada en los delitos previstos en el artículo 181.1 y 2 del C.P., anteriores a la Ley Orgánica 5/2010, sólo con base en la menor edad, si ésta ya haya sido tenida en cuenta a los efectos del tipo básico, pues el precepto considera abusos sexuales no consentidos, en todo caso, los cometidos sobre personas menores de trece años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 10143/2012
  • Fecha: 10/10/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS recuerda una vez más que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso cuando sea la única prueba disponible (frecuente en ataques a la libertad sexual). Su valoración compete al órgano de enjuiciamiento, que percibe tal testimonio bajo su inmediación. Siendo habituales pautas o criterios para su examen los de credibilidad objetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, circunstancias de las que el Tribunal da fundada cuenta en el presente caso. No se aporta ningún argumento que sustente el cúmulo de atenuaciones, interesadas de forma meramente rituaria o formal. Una violación en legítima defensa resulta impensable. El Tribunal, en cualquier caso, ha resuelto implícitamente las peticiones del acusado. La jurisprudencia viene haciendo una interpretación restrictiva de la forma agravada de agresión sexual con empleo de armas, descartando la aplicación automática por su sola exhibición y cuando es el medio con el que intimidar o violentar a la víctima (non bis in idem); concurrirá, en cambio, cuando su uso comporte un riesgo añadido para su vida y/o integridad física, como es el caso. Tomando en consideración la violencia concurrente en todo el episodio delictivo, es improcedente la aplicación del subtipo atenuado al robo asimismo perpetrado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.